“La diferencia entre ganar o perder, es no rendirse”

Walt Disney

Los despachos nos encontramos día a día con asuntos frente a los bancos, donde el cliente viene totalmente desconfiado de poder “derrotar” en un juzgado a un banco.

¿David contra Goliat? Cuando comenzaron los asuntos de cláusulas suelos, preferentes, acciones del Banco Popular, yo era bastante escéptica al respecto, pero me he dado cuenta que trabajando duro, el abogado puede llegar a tener resultados positivos.

Así este despacho ha conseguido en el mes de Noviembre una sentencia a favor de un cliente contra el BBVA, sobre gastos hipotecarios, donde el banco se allanó a la demanda y por tanto, tiene que devolverle las siguientes cantidades: 50% de la factura de tasación, 100% de la factura del registro de la propiedad, 50% de los honorarios de la gestoría, 50% de los aranceles de notaría. Todo con intereses desde la fecha de abono, que en este caso sería desde el año 2011, y con costas ( los honorarios del abogado y del procurador).

Existen bancos que ya extrajudicialmente, con tan sólo el requerimiento previo a la vía judicial en el SAC (servicio de atención al cliente), están abonando las cantidades que ellos consideran que según la jurisprudencia del Tribunal (Sentencias 44, 46, 47, 48 y 49 de fecha 23 de Enero de 2019) deben de abonar; por lo que la mayoría, al no estar aclarado por el Supremo, no devuelven los gastos de la tasación.

Para reclamarlo vía judicial en el presente asunto, tuvimos que acudir a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Asturias, en concreto la Sección Primera, en sus Sentencias de 15 y 17 de Mayo de 2019 que manifiestan:

no cabe desconocer que, en el momento actual, no existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre los mismos, ni tampoco, los diversos criterios existentes al respecto en el ámbito de nuestra propia Audiencia, imputando tal gasto bien al prestatario, bien al prestamista, e incluso, por mitad. Teniendo en cuenta todo ello y extrapolando el criterio establecido por el Tribunal Supremo en relación con los otros gastos, conforme pasa a razonarse, parece lo más prudente distribuir por mitad el pago de los gastos generados por la tasación. Al respecto no puede desconocerse que no existe norma legal o reglamentaria que atribuya su pago al prestamista o al prestatario. Tampoco, que la tasación es un requisito legal imprescindible para la obtención del préstamo hipotecario, pues así resulta del artículo 5 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario, cuando dice que -el préstamo o crédito garantizado con esta hipoteca no podrá exceder del 60 por ciento del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o adquisición, el préstamo o crédito podrá alcanzar el 80 por ciento del valor de tasación, sin perjuicio de las excepciones que prevé esta ley-. Por otra parte, la ley no prejuzga si la tasación se efectuará por servicio propio de la entidad financiera o por profesional debidamente habilitado designado por el cliente, como permite el artículo 3 bis l de la Ley antes mentada cuando dispone que -las entidades de crédito, incluso aquéllas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en dicha Ley y no esté caducada. Y aunque la entidad de crédito podrá realizar las comprobaciones que estime convenientes de la tasación presentada por el cliente, no podrá imputarle ningún gasto o coste por dichas comprobaciones-. Ante esta tesitura, teniendo en cuenta el carácter imprescindible de la tasación, como acto preparatorio del contrato, y que el préstamo hipotecario es una realidad inescindible en que concurre el interés de ambas partes, el gasto generado por este concepto deberá ser sufragado por mitad.

Por tanto, si aún no has reclamado lo que tu banco te debe por tu préstamo hipotecario, es el momento de que empecemos a hacerlo. No dudes en consultarnos, que el resultado puede ser muy positivo para tu economía.

Busca tus facturas que has abonado cuando solicitaste tu préstamo hipotecario para tu vivienda, y verás que se puede conseguir la devolución del importe íntegro de lo abonado en el Registro de la Propiedad, mitad de Gestoría, mitad de Notaría y mitad de tasación de la vivienda. ¡Te esperamos!

 

 

 

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