«No es el más fuerte de las especies el que sobrevive,

tampoco es el más inteligente el que sobrevive.

Es aquel que es más adaptable al cambio» 

– Charles Darwin-

 

El RDL 16/2020 recoge una serie de medias generales, procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que se regula un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, cuya duración será durante el Estado de Alarma hasta tres meses después de su finalización.

El legislador ha creado este procedimiento con el fin de que se resuelvan de forma «rápida» aquellas controversias que se hayan generado respecto a procesos matrimoniales y de menores, visitas a favor de abuelos, hermanos o allegados así como alimentos entre parientes.

En concreto plantear una demanda en este procedimiento debe tener uno de los siguientes objetivos:

  • Restablecer el equilibrio en el régimen de guarda y visitas bien ampliando o compensando los períodos que no fueron disfrutados por uno de los progenitores, abuelos, otros parientes o allegados.
  • Reducción de la pensión económica entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando las circunstancias económicas del obligado al pago hayan variado sustancialmente por la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Revisión de la obligación de prestar alimentos debido a la suspensión o pérdida sustancial de ingresos a causa del COVID-19.

Este procedimiento tiene tramitación preferente y se tramitará mediante una demanda que deberá llevar adjunta prueba documental como por ejemplo:

  • Certificado de la entidad gestora de prestaciones (cuantía de prestación o subsidio de desempleo).
  • Certificado de la Agencia Tributaria (cese de actividad o disminución de ingresos de trabajadores por cuenta propia).

La vista se debe celebrar en los diez días hábiles siguientes a la admisión de la demanda, en la que se intentará llegar a un acuerdo; y si no hay acuerdo se celebrará el juicio verbal.

La sentencia o auto que dice el Juez se hará de forma oral o bien de forma escrita en el plazo de tres días hábiles siguientes.

Contra la resolución cabe recurso de apelación.

Este es el mecanismo que el legislador ha creado para que los procedimientos que se deriven a causa de la crisis sanitaria y del Estado de Alarma en el ámbito de familia.

No obstante, en este despacho siempre se recomienda llegar a un ACUERDO, sobretodo cuando existen menores, porque debe primar su interés por encima de todo, acuerdo firmado por todas las partes y ante un Abogado.

Si necesitas información, hemos vuelto a abrir las puertas del despacho, con cautela y con todas las medidas de protección sanitarias obligatorias.

Izaskun Suárez

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