No fracasé, sólo descubrí 999 maneras de como no hacer una bombilla.

Thomas Alva Edison

Como ya adelanté en mi publicación de Instagram, los autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, a causa de la crisis del COVID-19 tienen derecho a un Bono Social de elecricidad si tienen una renta anual que sea igual o inferior a:

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Este derecho se extingue cuando dejen de concurrir las circunstancias  referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.

En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo.

Para acreditar la condición de consumidor vulnerable se debe presentar junto al formulario de solicitud la siguiente documentación:

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Adjunto dejo el enlace con el Anexo para su solicitud, que os podéis descargar:

https://boe.es/boe/dias/2020/04/04/pdfs/BOE-A-2020-4292.pdf

 

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