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MEDIDAS LABORALES – CORONAVIRUS

Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo.

Ortega y Gasset.

Tal como ayer avancé en mis RSSS (instagram y facebook) hoy os dejo una serie de cuestiones laborales que se nos pueden plantear tras el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo:

  1. ¿Qué ocurre con el teletrabajo o trabajo a distancia? Bueno pues el Gobierno ha decidido que tiene carácter preferente, y debe se adoptado como medida prioritaria antes de la cesación temporal o la reducción de la actividad. Para ello, la empresa debe de adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
  2. ¿Puedo solicitar a la empresa la adaptación del horario o una reducción de jornada? Sí, siempre que acredites deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Es un derecho que puedes ejercer siempre que sea justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
  3. ¿En qué puede consistir este derecho de adaptación del horario? Esta adaptación permite desde un cambio de turno, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de trabajar, es decir, solicitar el teletrabajo.
  4. ¿Debo de respetar un tiempo de aviso de mi decisión de reducir la jornada? Sí, esta reducción de jornada debe ser comunicada a la empres con 24 horas de antelación.
  5. ¿Hasta qué porcentaje puedo reducir mi jornada? Hasta el 100% si resultara necesario.
  6. ¿Qué ocurre si la empresa me niega la adaptación del horario o reducción de la jornada? Tienes la posibilidad de impugnar dicha decisión en el plazo de veinte días desde que te notifiquen la negativa mediante interposición de una demanda en el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento rápido porque está considerado como preferente y urgente.
  7. Mi actividad como autónomo ha quedado suspendida, ¿Tengo algún derecho a recibir una prestación? Efectivamente si has cesado tu actividad o bien tu facturación del mes anterior al que solicitas la prestación, tendrás derecho a recibirla siempre que estés afiliado y dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; deberás acreditar la reducción de la facturación de al menos de un 75% en relación con la del semestre anterior; y, deberás estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  8. ¿Tiene algún efecto esta solicitud de prestación extraordinaria? Durante el tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que puedes tener derecho en un futuro.
  9. ¿Sobre qué cuantía de la base reguladora es calculada esta prestación y cuánta duración tiene? Se determina aplicando el 70% a la base reguladora. La duración será de un mes, pero ampliándose hasta el último día del mes en que el finalice el Estado de Alarma.
  10. ¿Qué es un ERTE? Es la suspensión temporal del contrato de trabajo que se regula en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  11. ¿Qué me ocurre si la empresa se acoge al ERTE? Con el ERTE podrás tener acceso a la prestación contributiva de desempleo, incluso aunque carezcas del período de cotización necesario según lo acordado por el Gobierno. Lo importante es que durante el período el que tu contrato está suspendido y estás recibiendo la prestación, no computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.
  12. Como empresario si me acojo al derecho del ERTE, ¿qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social de mis empleados? Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, serás exonerado al abono mientras dure la suspensión de los contratos; si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, se te exonera hasta el 75% de la aportación empresarial.
  13. ¿Me afecta en algo como trabajador que a mi empresario le exoneren del pago de las cotizaciones? No, ya que el tiempo de suspensión del contrato, se tendrá como tiempo igualmente cotizado a todos los efectos.
  14. ¿Me pueden obligar a cogerme vacaciones? No, el Artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se establecen de común acuerdo entre empresario y trabajador conforme al convenio colectivo.
  15. ¿Qué ocurre si mi empresario me obliga a cogerme vacaciones? Una vez que te notifique la fecha de vacaciones, tienes un plazo de veinte días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Si tienes cualquier duda, seguimos disponibles en el email: info@suarezhuergaabogados.com

(Todas las consultas que se hacen a través de correo electrónico son gratuitas)