“El matrimonio es la primera causa de divorcio”

Groucho Marx

Como abogada que lleva asuntos de familia, puedo decir y reafirmar que es un campo bastante difícil ante las circunstancias en las que llega algún/a cliente. Algunos/as llegan con odio y sed de venganza, otros/as enamorados como el primer día…lo que no es tarea fácil de hacer ver al cliente qué es lo más adecuado para el proceso del divorcio.

A veces me han venido y me han preguntado si puedo llevar a los dos en el divorcio, y por poder puedo, y seguro que le estoy ahorrando costes económicos al cliente, pero mi respuesta es un no rotundo; y os preguntaréis por qué si puedes llevar el divorcio de ambos, lo típico de presentar una demanda de divorcio en nombre de X con el consentimiento de X.

Pues la respuesta es lógica aunque para mucha gente es fría… El matrimonio es un negocio jurídico donde hay dos partes, y yo tengo que mirar los intereses de mi cliente, y la mayor parte de las veces, esos intereses no van de la mano de los del otro cliente. Por tanto, siempre me encuentro más agusto trabajando para uno de ellos y no para los dos, en aras de que el otro/a tenga otra defensa jurídica y poder llegar a un buen entendimiento.

Es decir, para mí lo más adecuado en todo proceso de divorcio, es cada uno con su abogado, y por supuesto intentar llegar a un acuerdo, firmar un convenio regulador que beneficie en todo lo que se pueda a las dos partes; y sobre todo si hay hijos menores de edad, velar por el interés de ellos.

Hace poco lo publiqué en Instagram, hace años viendo una charla de un juez de familia que estuvo en uno de los Juzgados de Gijón, dijo que los culpables del atasco de los juzgados de familia, somos los abogados. ¿Y por qué? Porque hacemos convenios reguladores, tan generales, y tan poco personalizados con el matrimonio que se está divorciando, que tarde o temprano, los jueces tienen que ejercer como padres en cuestiones comunes de sus hijos. Es decir, nos señaló con el dedo y eso me hizo pensar mucho lo que yo no quería hacer.

Tenemos que tener en cuenta que el convenio regulador, es el DNI oficial de una ex pareja que tenga hijos menores de edad, hasta que los mismos adquieran una independencia de sus papás. Y por tanto, yo cuando entrego al cliente el testimonio de la sentencia con el convenio regulador, siempre digo: “Guárdalo como si fuera oro”. Porque al final es el guión de vida de sus hijos, y si el convenio no ha sido bien elaborado, consensuado por ambas partes, al final tarde o temprano, los clientes volverán al juzgado buscando ese papel de padre o madre que ellos no saben resolver.

Y lo que no podemos es llevar a nuestros hijos cada dos por tres a un juzgado, bien porque no sepamos cuándo vamos a tener el período vacacional de nuestros hijos, o si nuestro hijo va a poder ir a un viaje de estudios, o si puedo llevarle en Semana Santa a Eurodisney. No, eso no es lo mejor para el menor, y es el que de verdad debe de importarnos, el menor que no tiene ni voz ni voto en el divorcio de papá y mamá pero que es el que más sufre en estas situaciones.

Por tanto, os pido, por un lado a aquel compañero/a que me pueda estar leyendo, que no hagamos firmar a los clientes un convenio de tan sólo dos folios, y a los clientes, que intenten firmar convenios donde se puedan recoger situaciones del presente pero también del futuro. ¡Ojo! Los abogados no tenemos una bola de cristal, para saber si vuestro hijo/a va a querer estudiar en una universidad privada dentro de 16 años, pero…. Intentemos poder recoger todos los aspectos no tan básicos que puedan plantearse en la vida de una familia.

¿Qué es lo que debe contener un convenio?:

  • Todos los aspectos de la guarda y custodia de los hijos: patria potestad, custodia monoparental o custodia compartida.
  • El régimen de visitas tanto si hay custodia monoparental como compartida, vacaciones (Navidad, Semana Santa, Verano), puentes de festivos, fechas señaladas (cumpleaños de papá, mamá y del menor, día del padre, día de la madre, día de Reyes….)
  • Sobre la vivienda y el ajuar familiar, a quién se le atribuye el uso de la vivienda familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio con el establecimiento de una pensión de alimentos.
  • Los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, cuantía, especificar cuáles podemos considera como ordinarios y cómo extraordinarios.
  • Si están en gananciales, intentar liquidar el régimen económico.
  • Si uno de los cónyuges debe compensar al otro con una pensión compensatoria.

Este es el esquema del contenido del convenio regulador. Si tienes duda o necesitas de nuestros servicios, ya sabes que intentaremos en la menor medida de lo posible que siempre el divorcio se lleve a cabo con un buen acuerdo, que se intentará proteger al máximo el interés del menor, y que por tanto intentaremos evitar que se vaya al juzgado cada dos por tres a resolver conflictos familiares.

Porque al igual que muchos compañer@s creo en el refrán que: “Más vale un mal acuerdo, que un buen pleito”.

 

 

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