«No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos cuando los creamos».

Albert Einstein

Cuando comenzó el Estado de Alarma, a los Abogados nos generó la preocupación de cómo se iban a plantear las custodias compartidas así como las visitas de fines de semana o intersemanales.

La siguiente preocupación nos llegó con la decisión de muchas empresas que se han visto obligadas a realizar ERTES con sus empleados, y que por tanto ha supuesto la disminución de los ingresos de muchos progenitores que tienen estipulado en un convenio regulador la pensión de alimentos.

Al despacho, nos han llegado preguntas tanto de progenitores custodios como de no custodios, referente a las pensiones de alimentos, tales como «Estoy en ERTE, ¿Estoy obligado a abonar la pensión?«, «¿Qué hago si el papá o la mamá no ingresa este mes la pensión de alimentos?«….

A todos les hemos respondido en la misma línea: serenidad, calma y pensar con la cabeza. ¿Qué quiere decir esto? Pues que la pensión de alimentos NO queda suspendida por el Estado de Alarma o porque el progenitor se encuentre en un ERTE. El menor tiene derecho a recibir su pensión de alimentos tal como establece la resolución judicial.

Los dos puntos de vista ante esta situación son los siguientes:

  • Si no abonas la pensión de alimentos, sin intentar llegar a un acuerdo con el otro progenitor, te encuentras ante un problema judicial, que puede ser civil donde la otra parte presentará una demanda de ejecución de sentencia, reclamándote las pensiones no abonadas, y a esto le deberás sumar un 30% más de intereses y gastos que se despacharán en el auto de la ejecución. También te puedes encontrar con un procedimiento penal, porque no abonar la pensión de alimentos durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos supone un delito tipificado en el Código Penal.
  • Si eres el progenitor que debe recibir la pensión de alimentos de vuestro hijo, tienes dos vías o acudir a ejecución de alimentos, que puedes acceder a ella tan sólo con la falta de una mensualidad, o bien ir a una denuncia por lo penal si las mensualidades que faltan por abonar son dos consecutivas, o cuatro de forma no consecutiva.

El no llegar a un acuerdo, para mí es la decisión más irracional ante este tema. Debemos de tener en cuenta que estar en un ERTE es una situación temporal, que si no se demuestra que es una situación alargada en el tiempo  y que faltarían por tanto los requisitos como la permanencia, durabilidad y persistencia que el Tribunal Supremo exige en su jurisprudencia (STS 27 de Junio de 2011), no podremos interponer una demanda de modificación de medidas, para reducir el importe de la pensión de alimentos. Otra situación, será cuando el Estado de Alarma finalice, y la actividad empresarial vuelva a su normalidad, y probablemente se produzcan muchos despidos…

Por tanto, mi consejo como profesional a día de hoy y viendo el momento en el que estamos, es llegar a un ACUERDO entre ambos progenitores, bien de aplazamiento, reducción o extinción de la pensión de alimentos, siempre bajo asesoramiento legal, os ayudaremos a su redacción e incluso podemos llevarlo a notaría para su protocolización.

Si no es posible acuerdo, evidentemente la pensión de alimentos del menor mientras no haya modificación de medidas es OBLIGATORIA, y esto nos llevará al Juzgado, los cuales  ya nos dejan sus puertas abiertas de forma telemática a partir de mañana día 15.

Seguimos trabajando.

Os deseo que estéis todos bien de SALUD, que ahora mismo es lo más importante.

 

Izaskun Suárez

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