Autor: Izaskun

¿LOS GASTOS ESCOLARES COMO GASTOS EXTRAORDINARIOS?

«Sé que no pides consejo a nadie porque corres el riesgo de que alguien te diga la verdad«

Marwán

Cuando atendemos a un cliente que llega al despacho para un asunto de familia (divorcio, modificación de medidas, ejecución de alimentos….) siempre aborda la misma duda: ¿Qué es un gasto extraordinario?.

Vemos convenios y sentencias que tan sólo se regulan algunos gastos extraordinarios, pero estos pueden ser múltiples a lo largo de la vida de un hijo menor de edad, y aquí intentaremos aclarar algunas de esas dudas que surgen continuamente en estas sillas del despacho.

La pensión de alimentos viene regulada en el Artículo 142  del Código Civil, y en concreto manifiesta que:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Aquí podemos observar cuáles son los gastos ordinarios que están dentro de la pensión de alimentos, y son aquellos que se consideran como periódicos y previsibles.

Para definir qué son los Gastos Extraordinario debemos irnos a la jurisprudencia que manifiesta que, son aquellos gastos no previsibles pero necesarios, abarcando una gran lista de ejemplos. Leer más

«No es el más fuerte de las especies el que sobrevive,

tampoco es el más inteligente el que sobrevive.

Es aquel que es más adaptable al cambio» 

– Charles Darwin-

 

El RDL 16/2020 recoge una serie de medias generales, procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que se regula un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, cuya duración será durante el Estado de Alarma hasta tres meses después de su finalización.

El legislador ha creado este procedimiento con el fin de que se resuelvan de forma «rápida» aquellas controversias que se hayan generado respecto a procesos matrimoniales y de menores, visitas a favor de abuelos, hermanos o allegados así como alimentos entre parientes.

En concreto plantear una demanda en este procedimiento debe tener uno de los siguientes objetivos:

  • Restablecer el equilibrio en el régimen de guarda y visitas bien ampliando o compensando los períodos que no fueron disfrutados por uno de los progenitores, abuelos, otros parientes o allegados.
  • Reducción de la pensión económica entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando las circunstancias económicas del obligado al pago hayan variado sustancialmente por la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Revisión de la obligación de prestar alimentos debido a la suspensión o pérdida sustancial de ingresos a causa del COVID-19.

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RDL 16/2020:  NUEVO PROCEDIMIENTO DERECHO DE FAMILIA
NUEVO SERVICIO PARA EXTRANJEROS

«Mejorar es cambiar, así que para ser perfecto hay que haber cambiado a menudo»

Winston Churchill

Efectivamente nos encontramos en época de cambios, pero sobretodo nuestro trabajo como Abogados nunca estuvo tan digitalizado como en estos tiempos. Cuando comencé este espacio de noticias, hablaba de los Abogados 3.0., parece que sabía cuál era nuestro futuro, pero no sabía la desgracia que nos venía en el tema de salud.

Así que hoy os vengo a presentar el nuevo servicio al que nos hemos incorporado hoy a través del Colegio de Abogados de Oviedo.

El pasado 15 de Abril el Consejo General de la Abogacía Española y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública firmaron un convenio en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía electrónica, ciñéndose en concreto a los trámites de extranjería que se tramitan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio que en un futuro se desarrollen nuevos ámbitos de actuación.

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«No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos cuando los creamos».

Albert Einstein

Cuando comenzó el Estado de Alarma, a los Abogados nos generó la preocupación de cómo se iban a plantear las custodias compartidas así como las visitas de fines de semana o intersemanales.

La siguiente preocupación nos llegó con la decisión de muchas empresas que se han visto obligadas a realizar ERTES con sus empleados, y que por tanto ha supuesto la disminución de los ingresos de muchos progenitores que tienen estipulado en un convenio regulador la pensión de alimentos.

Al despacho, nos han llegado preguntas tanto de progenitores custodios como de no custodios, referente a las pensiones de alimentos, tales como «Estoy en ERTE, ¿Estoy obligado a abonar la pensión?«, «¿Qué hago si el papá o la mamá no ingresa este mes la pensión de alimentos?«….

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COVID-19: PENSIÓN DE ALIMENTOS
BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

No fracasé, sólo descubrí 999 maneras de como no hacer una bombilla.

Thomas Alva Edison

Como ya adelanté en mi publicación de Instagram, los autónomos que hayan cesado su actividad o que hayan visto reducida su facturación en al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, a causa de la crisis del COVID-19 tienen derecho a un Bono Social de elecricidad si tienen una renta anual que sea igual o inferior a:

– a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
– a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
– a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

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Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo.

Ortega y Gasset.

Tal como ayer avancé en mis RSSS (instagram y facebook) hoy os dejo una serie de cuestiones laborales que se nos pueden plantear tras el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo:

  1. ¿Qué ocurre con el teletrabajo o trabajo a distancia? Bueno pues el Gobierno ha decidido que tiene carácter preferente, y debe se adoptado como medida prioritaria antes de la cesación temporal o la reducción de la actividad. Para ello, la empresa debe de adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
  2. ¿Puedo solicitar a la empresa la adaptación del horario o una reducción de jornada? Sí, siempre que acredites deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares hasta segundo grado de consanguinidad. Es un derecho que puedes ejercer siempre que sea justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa.
  3. ¿En qué puede consistir este derecho de adaptación del horario? Esta adaptación permite desde un cambio de turno, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de trabajar, es decir, solicitar el teletrabajo.
  4. ¿Debo de respetar un tiempo de aviso de mi decisión de reducir la jornada? Sí, esta reducción de jornada debe ser comunicada a la empres con 24 horas de antelación.
  5. ¿Hasta qué porcentaje puedo reducir mi jornada? Hasta el 100% si resultara necesario.
  6. ¿Qué ocurre si la empresa me niega la adaptación del horario o reducción de la jornada? Tienes la posibilidad de impugnar dicha decisión en el plazo de veinte días desde que te notifiquen la negativa mediante interposición de una demanda en el Juzgado de lo Social. Es un procedimiento rápido porque está considerado como preferente y urgente.
  7. Mi actividad como autónomo ha quedado suspendida, ¿Tengo algún derecho a recibir una prestación? Efectivamente si has cesado tu actividad o bien tu facturación del mes anterior al que solicitas la prestación, tendrás derecho a recibirla siempre que estés afiliado y dado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; deberás acreditar la reducción de la facturación de al menos de un 75% en relación con la del semestre anterior; y, deberás estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  8. ¿Tiene algún efecto esta solicitud de prestación extraordinaria? Durante el tiempo de percepción se entenderá como cotizado y no reduce los períodos de prestación por cese de actividad a los que puedes tener derecho en un futuro.
  9. ¿Sobre qué cuantía de la base reguladora es calculada esta prestación y cuánta duración tiene? Se determina aplicando el 70% a la base reguladora. La duración será de un mes, pero ampliándose hasta el último día del mes en que el finalice el Estado de Alarma.
  10. ¿Qué es un ERTE? Es la suspensión temporal del contrato de trabajo que se regula en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
  11. ¿Qué me ocurre si la empresa se acoge al ERTE? Con el ERTE podrás tener acceso a la prestación contributiva de desempleo, incluso aunque carezcas del período de cotización necesario según lo acordado por el Gobierno. Lo importante es que durante el período el que tu contrato está suspendido y estás recibiendo la prestación, no computa a efectos de consumir los períodos máximos de percepción legalmente establecidos.
  12. Como empresario si me acojo al derecho del ERTE, ¿qué ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social de mis empleados? Si tu empresa tiene menos de 50 trabajadores, serás exonerado al abono mientras dure la suspensión de los contratos; si tu empresa tiene 50 o más trabajadores, se te exonera hasta el 75% de la aportación empresarial.
  13. ¿Me afecta en algo como trabajador que a mi empresario le exoneren del pago de las cotizaciones? No, ya que el tiempo de suspensión del contrato, se tendrá como tiempo igualmente cotizado a todos los efectos.
  14. ¿Me pueden obligar a cogerme vacaciones? No, el Artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones se establecen de común acuerdo entre empresario y trabajador conforme al convenio colectivo.
  15. ¿Qué ocurre si mi empresario me obliga a cogerme vacaciones? Una vez que te notifique la fecha de vacaciones, tienes un plazo de veinte días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.

Si tienes cualquier duda, seguimos disponibles en el email: info@suarezhuergaabogados.com

(Todas las consultas que se hacen a través de correo electrónico son gratuitas)

MEDIDAS LABORALES – CORONAVIRUS
XXVII JORNADAS CENTRALES AEAFA

“La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento,

sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica”

Aristóteles

 

De vuelta ya de unas Jornadas de Derecho de Familia maravillosas que han organizado la Asociación Española de Abogados de Familia, a la que tengo el gusto de pertenecer como socia.

Os preguntaréis qué podemos hacer día y medio abogados de toda España en un encuentro de este nivel. Pues adquirir conocimientos, que son tan importantes en el día a día de esta profesión para poder aplicarlos en la práctica.

Porque aunque no lo parezca, el abogado no sólo trabaja atendiendo al cliente, presentando demandas o acudiendo a juicios, notarías… sino que tiene que estudiar. Es una profesión que se puede comparar con una carrera de fondo… o como bien dice Belén Arjona en su canción “o te mueves o caducas”. Pues sí, aquí o estudiamos o caducamos, las leyes cambian, la jurisprudencia nace cada día; y, sobre todo, en el derecho de familia, la jurisprudencia es nuestro “elixir” que debemos tomar a diario.

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“El matrimonio es la primera causa de divorcio”

Groucho Marx

Como abogada que lleva asuntos de familia, puedo decir y reafirmar que es un campo bastante difícil ante las circunstancias en las que llega algún/a cliente. Algunos/as llegan con odio y sed de venganza, otros/as enamorados como el primer día…lo que no es tarea fácil de hacer ver al cliente qué es lo más adecuado para el proceso del divorcio.

A veces me han venido y me han preguntado si puedo llevar a los dos en el divorcio, y por poder puedo, y seguro que le estoy ahorrando costes económicos al cliente, pero mi respuesta es un no rotundo; y os preguntaréis por qué si puedes llevar el divorcio de ambos, lo típico de presentar una demanda de divorcio en nombre de X con el consentimiento de X.

Pues la respuesta es lógica aunque para mucha gente es fría… El matrimonio es un negocio jurídico donde hay dos partes, y yo tengo que mirar los intereses de mi cliente, y la mayor parte de las veces, esos intereses no van de la mano de los del otro cliente. Por tanto, siempre me encuentro más agusto trabajando para uno de ellos y no para los dos, en aras de que el otro/a tenga otra defensa jurídica y poder llegar a un buen entendimiento.

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Un buen convenio regulador
David vencedor de Goliat

“La diferencia entre ganar o perder, es no rendirse”

Walt Disney

Los despachos nos encontramos día a día con asuntos frente a los bancos, donde el cliente viene totalmente desconfiado de poder “derrotar” en un juzgado a un banco.

¿David contra Goliat? Cuando comenzaron los asuntos de cláusulas suelos, preferentes, acciones del Banco Popular, yo era bastante escéptica al respecto, pero me he dado cuenta que trabajando duro, el abogado puede llegar a tener resultados positivos.

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“El futuro pertenece a quienes creen en la belleza de sus sueños”

Eleanor Roosevelt

Ejerzo mi profesión en la era de la generación millenials, y no soy ninguna millenial porque mi generación es la de los 80; pero por eso, creo que es importante que los abogados que nos sentábamos delante de la televisión a ver series como Ally Mc Beal o Law & Order, estemos tan conectados al mundo digital y que abramos puertas a que nuestra profesión no sólo se vea en un sillón de un despacho con una gran enciclopedia jurídica o en un juzgado con una toga, sino que vivamos las redes sociales igual que los estudiantes de Derecho cuyo modelo a seguir es Harvey Specter o Rachel Zane.

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Abogad@s 3.0