«Sé que no pides consejo a nadie porque corres el riesgo de que alguien te diga la verdad«
Marwán
Cuando atendemos a un cliente que llega al despacho para un asunto de familia (divorcio, modificación de medidas, ejecución de alimentos….) siempre aborda la misma duda: ¿Qué es un gasto extraordinario?.
Vemos convenios y sentencias que tan sólo se regulan algunos gastos extraordinarios, pero estos pueden ser múltiples a lo largo de la vida de un hijo menor de edad, y aquí intentaremos aclarar algunas de esas dudas que surgen continuamente en estas sillas del despacho.
La pensión de alimentos viene regulada en el Artículo 142 del Código Civil, y en concreto manifiesta que:
«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».
Aquí podemos observar cuáles son los gastos ordinarios que están dentro de la pensión de alimentos, y son aquellos que se consideran como periódicos y previsibles.
Para definir qué son los Gastos Extraordinario debemos irnos a la jurisprudencia que manifiesta que, son aquellos gastos no previsibles pero necesarios, abarcando una gran lista de ejemplos. Leer más
¿LOS GASTOS ESCOLARES COMO GASTOS EXTRAORDINARIOS?
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