Categoría: Derecho familia

¿LOS GASTOS ESCOLARES COMO GASTOS EXTRAORDINARIOS?

«Sé que no pides consejo a nadie porque corres el riesgo de que alguien te diga la verdad«

Marwán

Cuando atendemos a un cliente que llega al despacho para un asunto de familia (divorcio, modificación de medidas, ejecución de alimentos….) siempre aborda la misma duda: ¿Qué es un gasto extraordinario?.

Vemos convenios y sentencias que tan sólo se regulan algunos gastos extraordinarios, pero estos pueden ser múltiples a lo largo de la vida de un hijo menor de edad, y aquí intentaremos aclarar algunas de esas dudas que surgen continuamente en estas sillas del despacho.

La pensión de alimentos viene regulada en el Artículo 142  del Código Civil, y en concreto manifiesta que:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Aquí podemos observar cuáles son los gastos ordinarios que están dentro de la pensión de alimentos, y son aquellos que se consideran como periódicos y previsibles.

Para definir qué son los Gastos Extraordinario debemos irnos a la jurisprudencia que manifiesta que, son aquellos gastos no previsibles pero necesarios, abarcando una gran lista de ejemplos. Leer más

«No es el más fuerte de las especies el que sobrevive,

tampoco es el más inteligente el que sobrevive.

Es aquel que es más adaptable al cambio» 

– Charles Darwin-

 

El RDL 16/2020 recoge una serie de medias generales, procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que se regula un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, cuya duración será durante el Estado de Alarma hasta tres meses después de su finalización.

El legislador ha creado este procedimiento con el fin de que se resuelvan de forma «rápida» aquellas controversias que se hayan generado respecto a procesos matrimoniales y de menores, visitas a favor de abuelos, hermanos o allegados así como alimentos entre parientes.

En concreto plantear una demanda en este procedimiento debe tener uno de los siguientes objetivos:

  • Restablecer el equilibrio en el régimen de guarda y visitas bien ampliando o compensando los períodos que no fueron disfrutados por uno de los progenitores, abuelos, otros parientes o allegados.
  • Reducción de la pensión económica entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando las circunstancias económicas del obligado al pago hayan variado sustancialmente por la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Revisión de la obligación de prestar alimentos debido a la suspensión o pérdida sustancial de ingresos a causa del COVID-19.

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RDL 16/2020:  NUEVO PROCEDIMIENTO DERECHO DE FAMILIA
COVID-19: PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

«No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos cuando los creamos».

Albert Einstein

Cuando comenzó el Estado de Alarma, a los Abogados nos generó la preocupación de cómo se iban a plantear las custodias compartidas así como las visitas de fines de semana o intersemanales.

La siguiente preocupación nos llegó con la decisión de muchas empresas que se han visto obligadas a realizar ERTES con sus empleados, y que por tanto ha supuesto la disminución de los ingresos de muchos progenitores que tienen estipulado en un convenio regulador la pensión de alimentos.

Al despacho, nos han llegado preguntas tanto de progenitores custodios como de no custodios, referente a las pensiones de alimentos, tales como «Estoy en ERTE, ¿Estoy obligado a abonar la pensión?«, «¿Qué hago si el papá o la mamá no ingresa este mes la pensión de alimentos?«….

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“La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento,

sino también en la destreza de aplicar los conocimientos en la práctica”

Aristóteles

 

De vuelta ya de unas Jornadas de Derecho de Familia maravillosas que han organizado la Asociación Española de Abogados de Familia, a la que tengo el gusto de pertenecer como socia.

Os preguntaréis qué podemos hacer día y medio abogados de toda España en un encuentro de este nivel. Pues adquirir conocimientos, que son tan importantes en el día a día de esta profesión para poder aplicarlos en la práctica.

Porque aunque no lo parezca, el abogado no sólo trabaja atendiendo al cliente, presentando demandas o acudiendo a juicios, notarías… sino que tiene que estudiar. Es una profesión que se puede comparar con una carrera de fondo… o como bien dice Belén Arjona en su canción “o te mueves o caducas”. Pues sí, aquí o estudiamos o caducamos, las leyes cambian, la jurisprudencia nace cada día; y, sobre todo, en el derecho de familia, la jurisprudencia es nuestro “elixir” que debemos tomar a diario.

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XXVII JORNADAS CENTRALES AEAFA
Un buen convenio regulador

“El matrimonio es la primera causa de divorcio”

Groucho Marx

Como abogada que lleva asuntos de familia, puedo decir y reafirmar que es un campo bastante difícil ante las circunstancias en las que llega algún/a cliente. Algunos/as llegan con odio y sed de venganza, otros/as enamorados como el primer día…lo que no es tarea fácil de hacer ver al cliente qué es lo más adecuado para el proceso del divorcio.

A veces me han venido y me han preguntado si puedo llevar a los dos en el divorcio, y por poder puedo, y seguro que le estoy ahorrando costes económicos al cliente, pero mi respuesta es un no rotundo; y os preguntaréis por qué si puedes llevar el divorcio de ambos, lo típico de presentar una demanda de divorcio en nombre de X con el consentimiento de X.

Pues la respuesta es lógica aunque para mucha gente es fría… El matrimonio es un negocio jurídico donde hay dos partes, y yo tengo que mirar los intereses de mi cliente, y la mayor parte de las veces, esos intereses no van de la mano de los del otro cliente. Por tanto, siempre me encuentro más agusto trabajando para uno de ellos y no para los dos, en aras de que el otro/a tenga otra defensa jurídica y poder llegar a un buen entendimiento.

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