Categoría: Pensión de alimentos

¿LOS GASTOS ESCOLARES COMO GASTOS EXTRAORDINARIOS?

«Sé que no pides consejo a nadie porque corres el riesgo de que alguien te diga la verdad«

Marwán

Cuando atendemos a un cliente que llega al despacho para un asunto de familia (divorcio, modificación de medidas, ejecución de alimentos….) siempre aborda la misma duda: ¿Qué es un gasto extraordinario?.

Vemos convenios y sentencias que tan sólo se regulan algunos gastos extraordinarios, pero estos pueden ser múltiples a lo largo de la vida de un hijo menor de edad, y aquí intentaremos aclarar algunas de esas dudas que surgen continuamente en estas sillas del despacho.

La pensión de alimentos viene regulada en el Artículo 142  del Código Civil, y en concreto manifiesta que:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable».

Aquí podemos observar cuáles son los gastos ordinarios que están dentro de la pensión de alimentos, y son aquellos que se consideran como periódicos y previsibles.

Para definir qué son los Gastos Extraordinario debemos irnos a la jurisprudencia que manifiesta que, son aquellos gastos no previsibles pero necesarios, abarcando una gran lista de ejemplos. Leer más

«No es el más fuerte de las especies el que sobrevive,

tampoco es el más inteligente el que sobrevive.

Es aquel que es más adaptable al cambio» 

– Charles Darwin-

 

El RDL 16/2020 recoge una serie de medias generales, procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, entre las que se regula un nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia, cuya duración será durante el Estado de Alarma hasta tres meses después de su finalización.

El legislador ha creado este procedimiento con el fin de que se resuelvan de forma «rápida» aquellas controversias que se hayan generado respecto a procesos matrimoniales y de menores, visitas a favor de abuelos, hermanos o allegados así como alimentos entre parientes.

En concreto plantear una demanda en este procedimiento debe tener uno de los siguientes objetivos:

  • Restablecer el equilibrio en el régimen de guarda y visitas bien ampliando o compensando los períodos que no fueron disfrutados por uno de los progenitores, abuelos, otros parientes o allegados.
  • Reducción de la pensión económica entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando las circunstancias económicas del obligado al pago hayan variado sustancialmente por la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Revisión de la obligación de prestar alimentos debido a la suspensión o pérdida sustancial de ingresos a causa del COVID-19.

Leer más

RDL 16/2020:  NUEVO PROCEDIMIENTO DERECHO DE FAMILIA
COVID-19: PENSIÓN DE ALIMENTOS

 

«No podemos resolver problemas usando el mismo tipo de pensamiento que usamos cuando los creamos».

Albert Einstein

Cuando comenzó el Estado de Alarma, a los Abogados nos generó la preocupación de cómo se iban a plantear las custodias compartidas así como las visitas de fines de semana o intersemanales.

La siguiente preocupación nos llegó con la decisión de muchas empresas que se han visto obligadas a realizar ERTES con sus empleados, y que por tanto ha supuesto la disminución de los ingresos de muchos progenitores que tienen estipulado en un convenio regulador la pensión de alimentos.

Al despacho, nos han llegado preguntas tanto de progenitores custodios como de no custodios, referente a las pensiones de alimentos, tales como «Estoy en ERTE, ¿Estoy obligado a abonar la pensión?«, «¿Qué hago si el papá o la mamá no ingresa este mes la pensión de alimentos?«….

Leer más